José Pablo Abreu Fernández.
Universidad Metropolitana UMET, Ecuador
Instituto Superior Tecnológico Espíritu Santo, Ecuador
Fecha de recepción: 5 de Enero de 2017 / Fecha de aceptación: 25 de Enero de 2017
Palabras clave: estados de excepción, situaciones excepcionales, Cuba
Keyword: states of emergency, exceptional situations, Cuba
Garantizar la seguridad de la población y de la economía, constituye una obligación de los Estados en todo momento. Cuando se trata de situaciones excepcionales por tiempo temporal también, sigue siendo una obligación de los Estados. Es por ello, que debe establecerse las normas que se dirijan a la defensa política de la Constitución y el disfrute de la paz cívica, cuando de situaciones excepcionales se hable.
Como regularidad la Constitución de un país se concibe para actuar en tiempos normales.
No obstante, un estado puede enfrentar circunstancias determinadas como insurrecciones, guerras, agresiones, catástrofes naturales, desabastecimiento de bienes, graves alteraciones del orden público, de conmoción, de defensa nacional entre otros, en la que los órganos constitucionales ordinarios y sus poderes nada pueden hacer. Ante esta situación la Constitución, ofrece una respuesta determinada con el objetivo de regresar a la situación de normalidad.
Cuando esto ocurre estamos hablando de “la suspensión constitucional o derecho constitucional de excepción”. (Vírgala, 2011, p. 1)
“La suspensión constitucional es, pues, el instrumento que puede utilizarse en situaciones excepcionales, en defensa de la propia Constitución, y que normalmente consiste en la suspensión temporal de la vigencia de la parte de la Constitución que regula los derechos de los ciudadanos”. (Vírgala, 2011, p. 1). En los tiempos actuales, la mayoría de los países concibe en su Constitución su propia suspensión.
Las Situaciones Excepcionales pueden recibir diversas denominaciones, teniendo en cuenta las causas que la provoquen y la determinación de cada Estado al designarlas. En todos los países no aparecen bajo igual nombre. Suele aparecer como: “…estado de sitio, art. 23 de la
C. argentina, o de excepción, como en los arts. 137 C. boliviana y 164 C. ecuatoriana), las Constituciones actuales suelen regular una diversidad de estados excepcionales que responden a las causas antes mencionadas de catástrofes o calamidades naturales (estados de alarma, arts. 115 C. española, 338 C. venezolana; de catástrofe, art. 41 C. chilena; de emergencia, arts. 215
C. colombiana, 137 C. peruana), graves alteraciones del orden público (estado de excepción, art. 115 C. española; art. 288 C. paraguaya), y de guerra (estado de sitio, arts. 115 C. española, 137
C. peruana; de conmoción, art. 338 C. venezolana) interna (estado de sitio, art. 40 C. chilena; de conmoción interior, art. 213 C. colombiana) o externa (estado de asamblea, art. 40 C. chilena; de guerra exterior, art. 212 C. colombiana; de defensa nacional art. 238 C. paraguaya). (Vírgala, 2011, p. 2)
En el caso particular de Cuba, se contempla como estado de excepción y aparece recogida en la Constitución (1976, última reforma en 2002) y en la Ley de Defensa Nacional (1994). Esta última, “…norma la forma en que se declara el estado de emergencia y otras situaciones excepcionales, sus efectos y su terminación, así como la organización y funciones de los Consejos de Defensa”. (1994, p.1).
Es por ello que, es intención de este artículo hacer una valoración de los estados de excepción de manera que sirva de referencia en el contexto del Derecho, para la defensa política de la Constitución de un país en situaciones de anormalidad democrática. De esta manera, se
pueden adoptar una serie de medidas dirigidas a superar la crisis en la que se pueda encontrar el Estado democrático en ese momento y así el propio poder democrático y los derechos y libertades queden salvaguardados. Se parte de breve evolución histórica del término, luego se contextualiza en Cuba, se caracterizan las situaciones excepcionales, la documentación que rige las situaciones excepcionales, los efectos que provocan la declaración y los requisitos.
Se emplearon métodos teóricos como el análisis y la síntesis, de lo abstracto a lo concreto y el histórico lógico, que permitieron realizar la valoración de la sistematización de la literatura a nivel nacional e internacional sobre los estados de excepción.
Génesis del estado de excepción: la dictadura romana:
Según investigaciones realizadas por Pardo Martínez, O. (2011), la génesis del estado de excepción la encontramos en la dictadura romana, el autor al respecto apunta:
La dictadura de carácter constitucional en su esencia hunde sus raíces en la época más clara del republicanismo romano de la Antigüedad, y debemos desde ya puntualizar que se trató, y trata, de una figura muy diferente a la que tenemos hoy, pues no podemos equiparar la categoría político-jurídica del dictador de los romanos con la noción actual de dictadura, entendida como un régimen político antidemocrático, o no democrático, el cual, además de restringir derechos y garantías, se convierte en un gobierno de facto de carácter permanente. En este sentido, la dictadura romana se trató de un modelo generado dentro de la órbita legítima de producción normativa que no alteraba el sistema jurídico-político, sino que, por el contrario, existía para protegerlo, siendo esa la característica genética más significativa. (Pardo, 2011, pp. 71-87)
Y continúa señalando al respecto:
Con el advenimiento de la República romana, el dictador era un magistrado extraordinario, no sometido ni a la provocatio ni a la intercessio de los tribunos. Esta magistratura hacía parte de una compleja construcción republicana que conformaban otras magistraturas extraordinarias, como el decenvirato o el interregnum. El dictador rompía la estructura tradicional o normal del Estado a efectos de protegerlo, y se instituía en razón a condiciones justificadas, derivadas de hechos o condiciones anormales, en especial por problemas de orden público; por ello su legitimidad devenía de una necesidad sobreviniente reconocida y urgente, la cual no podía conjurarse o resolverse por las autoridades regulares existentes. Su función era pro tempore, pues se restringía a un tiempo determinado que no podía exceder de seis meses. (Pardo, 2011, p. 73)
Entre las funciones básicas que asumía el magistrado investido se encontraba la potestad que tenía de suspender las libertades ciudadanas, y en sí, la de ejercer poderes
omnímodos de tomar todas las medidas que considerara pertinentes para el cumplimiento de su misión; así, pues, el dictador asumía la responsabilidad de repeler el peligro y restablecer el orden perturbado en el menor tiempo posible, al cabo del cual debía abandonar su cargo… (Pardo, 2011, pp. 73-74)
Una valoración de lo señalada respecto a las funciones del magistrado nos permite compartir el criterio de (Pardo, 2011) quien señala:
que no se investía con poderes extraordinarios al gobierno, sino a otra persona, lo cual salvaba la imagen y legitimidad de aquel, al no tener que tomar decisiones especiales, de “choque”, que no solo se salían de la normatividad vigente, sino que también eran mal recibidas por las masas, incluidos los ciudadanos. Como puede observarse, las facultades extraordinarias de estos magistrados estaban circunscritas a contrarrestar cualquier amenaza externa o de conmoción interna. (p. 74).
De este modo como se aprecia, que la dictadura forma un aporte del mundo romano al instituirse como herramienta política en situaciones de crisis, y la misma fue abordada por el constitucionalismo moderno.
Con el de cursar del tiempo, en el medioevo se presenta la institución en los Comissarri, luego durante la época moderna, la institución se estableció de distintas formas, y con nombres diferentes. En tanto en los EEUU fue con la Ley Marcial, la misma impide la utilidad del principio Rule of law. En este sentido, se suspenden las garantías constitucionales al quedar cerrados los tribunales. Por su parte Francia lo expresa a través de la Declaración del Estado de Sitio, sirviendo este modelo de referencian para América Latina.
El conjunto de normas dirigidas a la defensa política de la Constitución y el disfrute de la paz cívica, constituyen el llamado Derecho de Excepción. Los estados de excepción, implican, inmediatamente, un derecho de excepción destinado a regir en situaciones de anormalidad, ya sea política, económica o social, nacional o internacional, y cuyo efecto incide, principalmente, en ampliar los poderes de la autoridad política y administrativa, que puede llevar aparejadas facultades para restringir, limitar o suspender ciertos derechos y libertades.
En la evolución histórica de las Constituciones de Cuba, se observa a decir de Hernández Corujo E. (1964) “…que el período crítico en cuanto a las medidas excepcionales, fue el comprendido entre los años del 1928 -1933”. Por esta razón el senador José Manuel Cortinas presentó las bases para reformar la Constitución, en enero de 1931, que entre otras cosas reducían, las posibilidades de utilización de medidas excepcionales. El Plan Cortina bien sucedido en otros capítulos que sí influyeron en la Constitución del 40, no fue tomado en cuenta en esta materia. Por su parte el representante Manuel de la Cruz presentó (abril de 1931) un prospecto redactado por la oposición en el que se limitaba el derecho constitucional de suspender las propias garantías constitucionales. En 1933 también José Portuondo y de Castro presentó un proyecto de Constitución que en lo concerniente a la suspensión de garantías coincidía con el de la Cruz.
Un recrudecimiento de la inestabilidad ambiental orilló a que en 1952 el mismo día en que fue promulgada la Constitución, un decreto suspendiese las garantías por 45 días. A partir de entonces la suspensión de garantías se convirtió en prácticas iterativa. Se llevó a cabo en julio de 1953 (…) y en abril y diciembre de 1956 (...) y en enero, marzo, agosto, septiembre y diciembre de 1957. (Hernández, 1960, pp. 233 y 237)
El 3 de enero de 1959, tomó posesión el Gobierno Revolucionario… se instaló el Gobierno Nacional… comenzó a practicar algunas modificaciones de la Constitución del 40 una de las cuales consistió en suspender el habeas corpus “por 90 días y por determinados casos” (Hernández, 1960, pp. 243).
En la Constitución actual de Cuba, de 1976 modificada en 1992 y 2002, se concibe cómo proceder ante situaciones de excepcionalidad.
El estado de excepción aparece recogido en la Constitución y en la Ley de Defensa Nacional (1994). La misma, “…norma la forma en que se declara el estado de emergencia y otras situaciones excepcionales, sus efectos y su terminación, así como la organización y funciones de los Consejos de Defensa”. (1994, p.1).
En la Constitución se plantea en su Capítulo VIII ESTADO DE EMERGENCIA ARTÍCULO 67: en caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una parte de él, y durante su vigencia disponer la movilización de la población. La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos y su terminación. Igualmente determina los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de emergencia.
Esto se complementa en la Ley de la Defensa Nacional, en su artículo número 9, establece que las situaciones excepcionales constituyen estados de ese carácter que se establecen, de forma temporal, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en interés de garantizar la defensa nacional o proteger a la población y a la economía en caso o ante la influencia de una agresión militar, de desastres naturales, otros tipos de catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado.
En correspondencia con la Constitución y la mencionada Ley, pueden declararse varias situaciones excepcionales como:
Recogido en el artículo 14,15,16 donde se refiere como la situación excepcional de mayor trascendencia que se declara en todo el territorio nacional, con el objetivo de emplear
todas las fuerzas y recursos de la sociedad y el Estado para mantener y defender la integridad y la soberanía de la patria.
La Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, cuando aquella se encuentre en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias, declaran el estado de guerra o la guerra, en caso de agresión militar de conformidad con los artículos 75 inciso i) y 90 inciso f) de la Constitución, mediante un Acuerdo en el que exprese las causas que lo originan y las medidas que se adopten.
El Consejo de Defensa Nacional informará al Consejo de Estado la desaparición de las causas que dieron origen al estado de guerra o la guerra, al efecto de que considere su terminación o convoque a la Asamblea Nacional del Poder Popular para que decida al respecto.
En los artículos 17, 18,19 de la mencionada Ley de la Defensa Nacional, recogen que es la situación excepcional que se establece en todo el territorio nacional para alcanzar, de forma gradual y progresiva, la completa disposición combativa del país y situarlo en condiciones de mantener su integridad y soberanía.
El Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 90 inciso f) de la Constitución, decreta la movilización general cuando la defensa del país lo exija, mediante un Acuerdo en el que exprese las causas que la originan y las medidas que se adopten.
El consejo de Defensa Nacional informará al Consejo de Estado la desaparición de las causas que dieron origen a la movilización general, al efecto de que considere su terminación.
El Artículo 20 recoge El estado de emergencia, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución, se declara en caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, en todo el territorio nacional o en una parte de él y durante su vigencia se puede disponer la movilización de la población.
Este estado de emergencia, de conformidad con los artículos 67 y 93 inciso i) de la Constitución, es declarado por el Presidente del Consejo de Estado mediante una Resolución en la que exprese las causas que lo originan, la delimitación del territorio donde se establece y el plazo de vigencia que tendrá.
Desde estos artículos de la Constitución, respaldados por la Ley de Defensa Nacional, se aprecia como en Cuba, queda plasmado desde el órgano máximo que rige la legalidad en un país, todo lo relativo al estado de emergencia y la protección del país. Así mismo, se determinan los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución, ante
situaciones excepcionales y se expresa el interés de garantizar la defensa nacional o proteger a la población y a la economía en dichas situaciones.
Del mismo modo, se define en el Artículo 10 del Consejo de Defensa Nacional, que durante las situaciones excepcionales, se adoptará con carácter general y de obligatorio cumplimiento para todos, los derechos y el cumplimiento de los deberes fundamentales reconocidos en la Constitución, entre los que se señalan: a) el derecho al trabajo, recogido en sus artículos 45 y 46; b) la libertad de palabra y prensa, recogida en su artículo 53; c) los derechos de reunión, manifestación y asociación, recogidos en su artículo 54; d) la inviolabilidad del domicilio, recogida en su artículo 56; e) la inviolabilidad de la correspondencia, recogida en su artículo 57 y f) el régimen de detención de las personas, recogido en su artículo 58.
También, se señalan las medidas a tomar por las autoridades facultadas en estas situaciones dirigidas a preservar el orden interior, reforzar la protección de las entidades y garantizar la vitalidad de la población y la economía; evacuar a los ciudadanos de manera que queden protegidos, la protección de los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, de bienes que integran el patrimonio nacional, entre otras que manifiestan cómo el Estado asegura la protección de recursos humanos y materiales durante el estado de excepción.
Es significativo señalar lo planteado en el Artículo 13 de la Ley de Defensa Nacional en el que refiere que, durante las situaciones excepcionales, los tribunales y la Fiscalía se organizan y funcionan conforme a lo establecido en la referida legislación especial y según las disposiciones complementarias que, con ese propósito, adopte el Consejo de Defensa Nacional.
La documentación para las Situaciones Excepcionales está integrada por los documentos que con este fin preparan los organismos y los Consejos de Administración del Poder Popular provinciales y municipales, y por el Plan para las Situaciones Excepcionales que confeccionan los organismos que dirigen ramas o actividades específicas de la economía con misiones particulares en interés de la defensa, y los correspondientes a las entidades económicas e instituciones sociales.
Es el documento único que todas confeccionan y mantienen actualizado en interés de la defensa. Su dirección metodológica se ejecuta por los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de Economía y Planificación, en lo que a cada cual concierne. El Plan para las Situaciones Excepcionales de las entidades económicas e instituciones sociales incluye las actividades para el paso a la completa disposición combativa de la entidad, las misiones y tareas para la producción y los servicios, las misiones para la defensa territorial y el cumplimiento de medidas de defensa civil, así como los aseguramientos que dichas medidas y tareas requieren.
Los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e instituciones sociales, garantizan desde tiempo de paz los recursos materiales y financieros y el personal que requieran para las misiones y tareas previstas para las Situaciones Excepcionales.
Los orígenes del estado de excepción lo podemos encontrar en la dictadura romana; la misma se convierte en matriz jurídico-política para abocar problemas de emergencia de cualquier índole.
Un estado declara estado de excepción ante determinadas circunstancias tan excepcionales y de tal gravedad que representan una amenaza al Estado de Derecho como: insurrecciones, guerras, agresiones, catástrofes naturales, desabastecimiento de bienes, graves alteraciones del orden público, de conmoción, de defensa nacional entre otros, en la que los órganos constitucionales ordinarios y sus poderes nada pueden hacer.
Con el estado de excepción, se pueden adoptar una serie de medidas dirigidas a superar la crisis en la que se pueda encontrar el Estado democrático en ese momento y así el propio poder democrático y los derechos y libertades queden salvaguardados.
Cuba, como estado democrático, plasma en su Constitución, amparada por la Ley 75 de la Defensa Civil el Estados de excepción y; de esta manera se garantizan los derechos de la población y el Estado se preservan los recursos humanos y materiales ante excepcionales.
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